El Gobierno Vasco aprueba el Decreto de aplicación de la ley 12/2016 de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos

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El Gobierno Vasco aprueba el Decreto de aplicación de la ley 12/2016 de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos
  • El Decreto define el Reglamento de funcionamiento del órgano de valoración de las solicitudes
  • A partir de ahora, la Comisión será convocada e iniciará sus trabajos, de acuerdo al procedimiento establecido en este Decreto

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto que desarrolla el procedimiento regulado en el capítulo IV de la Ley 12/2016, dirigido al reconocimiento de la condición de víctima de la persona que haya padecido vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre 1978 y 1999, modificada por la Ley 5/2019, de 4 de abril.

El decreto, previsto en la disposición adicional séptima de la ley, determina la forma de actuación de la Comisión de Valoración, cuya función es valorar las solicitudes presentadas y proponer, cuando proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada.

El Decreto aprobado consta de una parte expositiva, 13 artículos y una disposición final.

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Contenido del decreto

  • Clasificación de los diferentes supuestos en que pueden encontrarse las víctimas de vulneración de derechos humanos en cada uno de los dos periodos históricos de aplicación, que se dividen en víctimas fallecidas, víctimas con lesiones permanentes en sus diferentes grados de incapacidad o lesiones permanentes no invalidantes y, finalmente, víctimas de maltrato grave y lesiones de carácter no permanentes (artículo 3).
  • Regulación y principios de actuación de la Comisión de Valoración. La función de la Comisión de Valoración es valorar las solicitudes presentadas y proponer la declaración de la condición de víctima o su denegación. El Decreto subraya, en este sentido, las obligaciones que atañen a la Comisión de Valoración. Su desempeño deberá garantizar que, en ningún caso, se produce invasión de la función jurisdiccional. En aquellos casos en los que la Comisión de Valoración tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales o procedimientos administrativos sancionadores abiertos, se deberá suspender la tramitación del procedimiento (artículo 4).
  • Confidencialidad y protección de datos. Los miembros de la Comisión de Valoración suscribirán un compromiso de confidencialidad previo al acceso a los expedientes, que se extenderá tras su cese (artículo 5).
  • Actuaciones que la Comisión de Valoración podrá desarrollar en fase de instrucción y que culminarán con un informe técnico (artículo 6). 
  • Garantías de los derechos de terceras personas que concurran en los expedientes administrativos, entre los que se incluyen el derecho al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de datos de carácter personal, y las medidas que para su protección se adoptarán, garantizando, en todo caso, la no afección a su garantías jurídicas y constitucionales (artículo 7).
  • Protocolo de las entrevistas a desarrollar por la Comisión de Valoración (artículo 8).
  • Principio de colaboración interinstitucional. Las relaciones con autoridades, organismos y entidades o personas públicas o privadas se desarrollará bajo el principio de colaboración interinstitucional y tendrá carácter voluntario. (artículo 9).
  • Contenidos del informe técnico a redactar por los peritos integrantes de la Comisión de Valoración detallando los apartados en que se estructura (artículo 10).
  • Contenidos mínimos del informe motivado que emitirá la Comisión de Valoración para resolver cada solicitud (artículo 11).
  • Contenidos mínimos del informe anual de la Comisión de Valoración en el que dará cuenta de los resultados de su trabajo (artículo 12).
  • Contenidos de un informe final que dé cuenta de los resultados obtenidos de una manera global, donde además se incluirán recomendaciones (artículo 13).

A partir de este momento, la Comisión de Valoración será convocada e iniciará sus trabajos, de acuerdo a las previsiones de procedimiento establecidas en este Decreto. De este modo, la Ley 12/2016 de reconocimiento y valoración de víctimas de derechos humanos continua su recorrido, de acuerdo al itinerario legal y procedimental establecido